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Algunas observaciones generales sobre las garantías mobiliarias en el derecho europeo por medio de tres ejemplos concretos
This paper sets out traces of the past, present and future of Proprietary Security Rights over movables in some European legal Systems, in particular France and Germany, as well as in the recent DCFR. Based on the distinction between ‘Formal’ and ‘Functional’ Security Rights, the article describes three examples of how this issue was addressed implementing different approaches.Este artículo expone algunos rastros del pasado, presente y futuro de las garantías mobiliarias en el Derecho Europeo, en particular en Francia y Alemania, así como en el reciente DCFR. Con base en la distinción entre garantías ‘formales’ y garantías ‘funcionales’, este artículo describe tres ejemplos de cómo ha sido afrontada esta cuestión mediante diversos instrumentos
Análisis de la ejecución por pago directo y extrajudicial en la Ley de Garantías Mobiliarias en Colombia y Costa Rica
Trabajo de InvestigaciónEl desarrollo de acuerdos comerciales en el mundo ha incentivado a los países a fortalecer su producción interna mediante el apoyo a la industria a gran escala y también a las pequeñas y medianas empresas en las cuales se observa un potencial de proyectos productivos exitosos. Es así como surgen necesidades de implementar mecanismos que favorezcan el acceso a líneas de crédito a pequeñas y medianas empresas.
De esta manera se configura el desarrollo del concepto de Garantías Mobiliarias, que de modo general se refiere a bienes muebles que garantizan obligaciones crediticias, esta figura se desarrolla a consecuencia de la necesidad de aumentar las oportunidades de crédito y financiación para sectores productivos a pequeña escala, esto en favor del crecimiento y sostenibilidad de los empresarios.
Es tal la importancia de esta figura que se han creado modelos de ley sobre Garantías Mobiliarias por entidades de derecho internacional con el fin de apoyar y masificar su implementación en varios países, un ejemplo de esto es la “Ley Modelo sobre Garantías Mobiliarias” de la Organización de Estados Americanos (OEA), junto con la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) que expidió en el año 2016 su propia ley modelo sobre el tema.Introducción. 1. Nociones Previas sobre Garantías Mobiliarias. 2. Regulación de las Garantías Mobiliarias en Colombia. 3. Pago directo en la ejecución de Garantías Mobiliarias entre Colombia y Costa Rica. 4. Pago directo en la ejecución de Garantías Mobiliarias en Costa Rica. Conclusiones y ReferenciasPregradoAbogad
As garantias mobiliárias e a promoção do crédito
The present article analyzes the form as the law of movable guarantees has helped to promote the access to the credit, and to invigorate its granting on the part of the financial institutions. From the study of some of the new juridical figures dedicated in the law, the possible affectation will be examined to the institutes of the real rights, and the affectation in the juridical safety of the creditors. In the same way, will check the way how the law dedicated the figures of the appropriation and apprehension of the good like part of the mechanisms so that the creditor is done to the property of the good happened in guarantee, it appears now allowed by the express abolition of the agreement pignoraticio.pignoraticio.El presente artículo analiza la forma cómo la ley de garantías mobiliarias ha contribuido a promover el acceso al crédito y a dinamizar su otorgamiento por parte de las instituciones financieras. A partir del estudio de algunas de las nuevas figuras jurídicas consagradas en la ley, se examinará la eventual afectación a los institutos de los derechos reales y la afectación en la seguridad jurídica de los acreedores. De igual forma, se revisa la manera cómo la ley consagró las figuras de la apropiación y aprehensión del bien como parte de los mecanismos para que el acreedor se haga a la propiedad del bien dado en garantía, figura ahora permitida por la derogación expresa del pacto pignoraticio.Cet article analyse le forme Comment le loi de garanties mobiliers a contribué promouvoir l'accès à crédit et dynamiser sa octroi de part de les institutions financières. à partir de l'étude de quelques nouveaux figures juridiques dans le loi, s'examinera l'éventuel affectation à les institutes des droits réels et l'affectation dans la sécuruté juridique des créanciers. Même, se vérifie le manière comment le loi a contenu les figures de appropriation et appréhension du bien comme pièce des mécanismes avec l'objectif que l'acréancier obtiens le propriété du bien en garantie, figure maintenant permettrait pour dérogation exprime de l'acte gage.O presente artigo vai analisar a forma como a lei de garantias mobiliárias tem contribuído a promover o acceso ao crédito e a dinamizar seu outorgamento por parte das instituições financeiras. A partir do estudo de algumas das novas figuras jurídicas consagradas na lei, ademais será examinada a eventual afectação aos institutos dos direitos reais e afectação na segurança jurídica dos credores.Igualmente, será verificada a maneira como a lei consagrou as figuras da apropriação e apreensão do bem como parte dos mecanismos para que o credo se faça à propriedade do bem dado em garantia, figura agora permitida pela derrogação expressa do pacto pignoraticio
Eficacia de la marca como garantía mobiliaria
El estudio, análisis y entendimiento de la marca junto con la aprehensión de las nociones de las garantías mobiliarias en el marco normativo colombiano permite discernir sobre la eficacia y atractivo de este intangible como garantía patrimonial.Universidad Libre - Facultad de Derecho - Maestría en Derecho Privado y de los NegociosThe study, analysis and understanding of the brand together with the apprehension of the notions of movable guarantees in the Colombian regulatory framework allows us to discern the effectiveness and attractiveness of this intangible as a patrimonial guarantee
Los rasgos de la garantía y la protección del deudor en el escenario posterior a la eliminación de la prohibición del pacto comisorio -Ley 1676 de 2013-
En el ordenamiento jurídico colombiano estaba proscrita la realización directa de la garantía en los contratos de prenda, fiducia, anticresis e hipoteca. En consecuencia, frente al incumplimiento del deudor, el acreedor debía acudir ante el juez para que en el marco de un proceso de cobro judicial hiciera efectiva la garantía otorgada. La obligación de iniciar un proceso judicial en esas hipótesis se derogó en la Ley 1676 de 2013 con base en consideraciones económicas, tales como la eventual disminución de las tasas de interés derivada de la reducción de los costos del recaudo; el uso extendido de otro tipo de garantías de realización directa y el mejoramiento de la situación del acreedor. A pesar de esas justificaciones, el trabajo analiza la derogatoria desde la perspectiva de los derechos del deudor y encuentra que la eliminación de la medida de protección resulta demasiado gravosa para sus intereses, debido a que: (i) se encuentra en una situación de desventaja por la necesidad de los recursos; (ii) se le traslada la mora judicial para el restablecimiento de los derechos que pudieron ser afectados en la ejecución directa o sumaria; (iii) sus intereses eran protegidos por la intervención judicial a la que debía acudir el acreedor; y (iv) la medida de protección era eficaz para garantizar sus derechos. En atención a la comprobada afectación de los intereses del deudor en el marco de los mecanismos de realización directa se exploran algunas medidas dirigidas a equilibrar la situación descrita.Abstract: Direct enforcement of the warranty in lien, trusts, anticresis and mortgage agreements was banned in colombian legal system before the Law 1676/2013. Therefore, in cases of noncompliance by a debtor, the creditor had to take the case to a judge in order to enforce the warranty in the context of a judicial recovery of debts. The obligation to go to a judicial procedure on those cases was withdrawn by the Law 1676/2013, based on economic considerations, such as the eventual decrease of interest rates caused by the reduction of recovery costs, the extended use of another kind of directly enforceable warranties and the improvement of the creditor´s position. In spite of the previous considerations, this work studies the legal reform from the standpoint of the debtor´s rights, concluding that the suppression of the protection measure is particularly burdensome for the debtor´s interests, due to: i) the position of disadvantage caused by the need of financial resources, ii) the burden of dispensation of justice in the restablishment of the rights that could be affected by the direct enforcement of warranties, iii) those interests were protected by the judicial intervention the creditor was forced to promote, iv) the protection measure was effective to ensure the debtor´s rights. In attention to the detriment of the debtor interests caused by the direct enforceable warranties, this work explores some measures aimed at a better balanced relations between the creditor and the debtor.Maestrí
Fiducia y patrimonios autónomos en Colombia. Un análisis desde la dogmática jurídica
En diciembre de 1995 la Superintendencia de Sociedades de Colombia falló una
serie de recursos de reposición interpuestos por instituciones financieras dentro
del trámite concursal de Acerías Paz del Río S. A., decisión que alteró el panorama
de los negocios fiduciarios de garantía en Colombia por la interpretación que
daba a los efectos del patrimonio autónomo fiduciario frente al concordato. La
decisión, que fue duramente cuestionada desde el ámbito del derecho privado
al ser catalogada como de carácter político, revelaba un alto grado de tensión
frente a los inconvenientes producidos por los efectos propios de los patrimonios
autónomos ante los dispositivos legales del concurso, amparados en el principio de
universalidad e igualdad de los acreedores, por la posibilidad de que las garantías
fiduciarias pudieran ser realizadas por fuera de la égida del procedimiento
concursal con fundamento en tres consideraciones de orden legal:
i. El contrato de fiducia en garantía y, en consecuencia, el patrimonio
autónomo integrado con bienes necesarios para el acuerdo concursal, se
había celebrado y constituido formalmente con anterioridad a la solicitud e
iniciación del trámite de recuperación de la empresa.
ii. Los bienes habían sido enajenados y, por lo tanto, su propiedad había sido
transferida por el constituyente a título de fiducia.
iii. Los actos de realización de la garantía fiduciaria eran actos de un tercero
(la sociedad fiduciaria), que obraba en desarrollo de un acuerdo previo al
trámite concursal, acuerdo que para su ejecución requería del cumplimiento
de prestaciones por parte de la sociedad fiduciaria, así como del ejercicio de
los derechos adquiridos por los beneficiarios de la garantía. La oposición
de la Superintendencia frente a esta tesis fue rotunda, sus argumentos
daban al patrimonio autónomo y al contrato de fiducia alcances diferentes
de los comúnmente aceptados por la doctrina nacional, argumentos que
dejaron a un lado las interpretaciones que a lo largo de más de veinte años
se habían construido sobre el negocio. No era la primera vez que los efectos de los patrimonios autónomos en el marco
del contrato de fiducia eran puestos en tela de juicio: también un largo debate
se había presentado en materia fiscal sobre la posibilidad de evasión y elusión
tributaria con la constitución de patrimonios autónomos; a su vez, en el ámbito
del derecho financiero, se cuestionaba la posibilidad de revocación del contrato
de fiducia y por lo tanto del patrimonio autónomo fiduciario, por la acción de los
acreedores del constituyente del negocio para lograr el pago de sus acreencias,
en aplicación de la acción prevista en el artículo 1238 del Código de Comercio
en materia de fiducia. Estos tres debates vinieron acompañados años después,
durante la primera mitad de los años noventa, del cuestionamiento de la fiducia
mercantil frente a la contratación estatal, debate que termina con la supresión de
los patrimonios autónomos en esta clase de negocios y con el reconocimiento de
una nueva forma de contrato: la fiducia pública. Sin embargo, pese a los cambios
en el orden legal y al sostenimiento de nuevas tesis en torno a las decisiones de
autoridades administrativas y judiciales del país, la materia seguía ofreciendo
desde la dogmática tradicional las mismas respuestas, las mismas consideraciones
frente a la explicación del instituto jurídico en cuestión que, como se verá a lo
largo de este trabajo, amparadas en la búsqueda de coherencia y sistematización,
no dejaban de causar desconcierto por sus contradicciones.
Al revisar las respuestas que se ofrecieron por la doctrina para la construcción
del concepto de patrimonio autónomo dentro del marco de la teoría del
contrato y del derecho de los bienes, se pueden clasificar en distintas categorías
y subcategorías los trabajos escritos sobre la materia, trabajos que muestran,
desde los años setentas, un esfuerzo por determinar los alcances del patrimonio
autónomo fiduciario.
Entre estos trabajos que hacen parte del estado del arte de la discusión aparecen
dos grandes categorías que se encuentran en función de la problematización que
se hace desde la dogmática jurídica del derecho privado. En la primera categoría
figuran los estudios sobre fiducia relacionados con el tema de los patrimonios
autónomos, trabajos elaborados desde el ámbito del derecho de los contratos
mercantiles, en donde el asunto aparece correlacionado, en algunos casos
más, en otros menos, con temas relativos al derecho financiero entendido éste
como regulación económica de intervención, pero sin que se pierda el carácter
eminentemente privatista del análisis. En esta primera categoría los hallazgos
se refieren a cuatro grandes temas, siendo el principal (i) los aspectos dogmáticos
de la fiducia y los patrimonios autónomos; (ii) las clases de administración
fiduciaria, con el fin de determinar las modalidades de negocios fiduciarios y sus características; (iii) trabajos que referencian el desarrollo histórico de la
fiducia y sus orígenes con fines descriptivos y en otros casos interpretativos de
la fiducia en el país y, finalmente, (iv) estudios sobre el patrimonio autónomo
en específico. Aquí se encuentran dos referentes: aproximaciones que se hacen
desde el derecho de los contratos, es decir desde la sistemática propia del contrato
de fiducia, y trabajos desde el derecho de los bienes, es decir, teniendo en cuenta
principalmente, la ubicación del patrimonio autónomo dentro del contexto de la
teoría de la propiedad.
En la primera categoría sobre los aspectos dogmáticos de la fiducia y los
patrimonios autónomos se distinguen por sus particulares características
los trabajos de Rodríguez Azuero (2005), Casas (1997), Bohórquez (2005) y
Rengifo (2001). Todos ellos giran en torno a la descripción de la fiducia desde el
contexto legal, tratando de hacer una revisión pormenorizada de los elementos
característicos de la fiducia, elementos que incluyen el aspecto patrimonial. El
trabajo de Rodríguez Azuero (2005) es un intento por compendiar en forma
descriptivo - analítica, la estructura del contrato de fiducia, sus contenidos,
modalidades y vicisitudes a partir de los textos legales. Si bien la estructura del
trabajo cuenta con un breve apartado sobre algunos aspectos históricos del negocio
fiduciario, la descripción a la que se llega ubica al patrimonio autónomo dentro
de la categoría de patrimonios de afectación1, destacando la revisión descriptiva
de derecho extranjero que abarca catorce países de Latinoamérica, así como el
pormenorizado análisis de las obligaciones derivadas del contrato de fiducia, y en
especial, aquellas en las que se concentra la responsabilidad del fiduciario a partir
de los deberes indelegables del fiduciario descritos en las normas mercantiles
colombianas. Al igual que sucede con el clásico estudio de Casas (1997)2, y con el de Bohórquez (2005)3, en donde los análisis ofrecidos no buscan dar solución
o respuesta a una pregunta jurídica en particular, sino a la revisión sistemática
del conjunto normativo ofrecido desde la expedición del Código de Comercio
colombiano de 1971, tratando de mostrar su coherencia interna en términos de
sistematización legal.
Entre estos trabajos, sobresale por sus diferencias con los anteriores, el de
Rengifo (2001): “La Fiducia, Legislación nacional y Derecho Comparado”. Este
documento es la revisión y actualización de la investigación publicada por el autor
en 1984, como resultado de sus trabajos de la investigación acerca de la legislación
angloamericana y el análisis de la misma frente a la legislación nacional en materia
mercantil. En ese sentido Rengifo (2001) parte de la consideración de que la
fiducia en todos sus aspectos proviene de una familia jurídica muy diferente a la
colombiana y hace un esfuerzo profundo por presentar la evolución de la misma
en el ámbito angloamericano, lo que permite observar el proceso de formación
de la estructura del trust a la par del desarrollo del common law y la equity, para
soportar el andamiaje anglosajón de la propiedad fiduciaria, con lo cual procede a
elaborar, en una segunda parte, conceptualizaciones a partir de la sistemática de
las normas introducidas en la codificación mercantil colombiana.
De otra parte, Rengifo (1998), en su informe de investigación realiza un
examen formal del contrato de fiducia en Colombia en función de sus rasgos
constitutivos, las partes que lo integran y deberes de las mismas, para dedicarse en
especial al tema de las finalidades del negocio fiduciario, es decir, a las principales
modalidades contractuales en que se desenvuelve en Colombia el negocio
fiduciario, con el fin de revisar la responsabilidad civil del fiduciario y la postura
de la Corte Constitucional en relación con la fiducia pública en la Ley 80 de 1993,
o ley de contratación estatal. Es un trabajo de tipo exploratorio y descriptivo a
partir de las conceptualizaciones que la doctrina formula sobre el negocio a partir
de la revisión legal, logrando un recorrido serio y descriptivo sobre el contrato en
el país. Asimismo, en este grupo, se debe incluir el trabajo “El contrato de fiducia
mercantil”, de Gaitán Cuesta (2002)4, en donde se describe el negocio fiduciario
como contrato junto con sus modalidades sin que se trate en profundidad el tema
del patrimonio autónomo. Estos trabajos, como ya se indicó, tienden a enfatizar
su estudio en la estructura del contrato y sus elementos esenciales, sin que se
diligencie adecuadamente y de manera unitaria el concepto patrimonial, que
justamente es el que causa la mayor cantidad de dudas e inquietudes académicas
frente a su aplicación a casos prácticos5.
En esta categoría de trabajos se integran aquellos que revisan no sólo el
contrato de fiducia sino que se acercan con alguna profundidad a un enfoque
del concepto de patrimonio autónomo desde el derecho de los bienes, aun
cuando no desarrollan un modelo satisfactorio de los asuntos propuestos y de la
problemática jurídica planteada, que como en alguno de estos se indica, no se trata
sino de un “intento por definir” sus contenidos, más con el fin de comprender el
contrato en su estructura, que por definir sus efectos patrimoniales concretos a
la luz de una teoría del patrimonio desde el derecho de los bienes. Este es el
caso de los trabajos de investigación Figueredo Vivas (2011), y González (2001),
el primero denominado: ¿Patrimonios autónomos ficción o realidad? Atribución
de personería a los patrimonios autónomos en materia sustancial y procesal
Responsabilidad directa, el segundo sobre “El patrimonio autónomo en la
contratación fiduciaria en Colombia”, en los cuales desde la perspectiva procesal
se discute la calidad de sujeto de derecho y la posibilidad de ser parte procesal
de los patrimonios autónomos, y en el caso del segundo trabajo, se muestra un
análisis a partir de los contenidos patrimoniales de algunos temas aplicados en
materia fiscal, financiera y contable de los patrimonios autónomos en la actividad fiduciaria, sin que se sugiera al menos un modelo teórico para el mismo, por lo que
se encuentra en función de la revisión de casos particulares y su crítica frente a los
objetivos planteados en la revisión general.
Manrique Nieto (1998) en su trabajo sobre la fiducia de garantía, pretende
explicar las recientes dificultades que para la época venía presentando la modalidad
de fiducia, a la luz de lo que debe entenderse por acción revocatoria fiduciaria,
contenida en el artículo 1238 del Código de Comercio, con el fin de analizar las
posibilidades de revocación de una fiducia y compararlo con la fiducia en garantía
frente al concordato, en donde cuestionaba su uso como medio de alzamiento de
bienes frente a los acreedores de la empresa mirado desde la perspectiva privatista,
para terminar con la comparación del negocio fiduciario con otras modalidades de
garantías financieras con el fin de definir y conceptualizar a partir de la ley su
naturaleza jurídica.
Un trabajo altamente especializado en su temática es “El fideicomiso en
Latinoamérica” dirigido por Urquizu, C.(2010), que hace parte de los resultados
del trabajo de investigación denominado “La fiducia y el trust en el contexto
internacional de Iberoamérica y España”6, que revisa en 18 países desde un punto
de vista formal el contexto normativo de la fiducia, sus aspectos y contenidos
fiscales, las modalidades principales en cada país y las vicisitudes propias del
contrato como mecanismo de administración y garantía, por lo que quizás hoy,
es la síntesis más importante que hay en términos de derecho extranjero en
Latinoamérica. Estos trabajos si bien aportan criterios formales dentro de los
marcos del derecho privado, no hacen referencia a los momentos de crisis en
la aplicación del concepto de patrimonio autónomo básico para una adecuada
consideración de las soluciones y de la estructura interpretativa de la institución7. Uno de los trabajos recientes más destacados relacionados con el tema,
por ser de base conceptual y marco básico de referencia metodológica es el de Rengifo G, (2011), sobre la teoría general de la propiedad. Los trabajos
que sobre el concepto de propiedad (y sobre el contenido patrimonial) se han
realizado en Colombia han sido trabajos fundamentados principalmente en
la ley como fuente formal siguiendo los criterios de interpretación propios de
la exégesis y de la jurisprudencia de conceptos del siglo XIX y por lo tanto su
punto de partida se concentra en una revisión de los enunciados normativos
y sus consecuencias, en la determinación de categorías y criterios universales
para derivar de manera lógica, consecuencias jurídicas, en un entorno propio
de las técnicas interpretativas del Código Civil, contenido principalmente en
su columna vertebral: la Ley 153 de 1887. Esta forma de revisión teórica de los
problemas del derecho privado ha concentrado las respuestas en la coherencia
y completitud de ley y por lo tanto ha evadido los procesos propios de la
adecuación normativa a las realidades sociales desde otros campos y ramas del
derecho. Este caso, tan común en nuestro medio de comprensión y enseñanza
del derecho ha hecho que la forma y el rito normativo sean lo principal para
la aplicación del derecho8. Rengifo (2011) propone una respuesta distinta en
su trabajo, en la cual pone como centro el trasfondo del realismo jurídico para
lograr una mirada diferente al derecho de la propiedad y del patrimonio. A
todas luces busca enfrentar la insuficiencia de las explicaciones tradicionales
contenidas en los textos de bienes colombianos a partir de la superación de
las perspectivas privadas (subjetivas) y públicas (objetivas) para una adecuada
comprensión del problema que se sugiere en donde: “La complejidad de los
sistemas jurídicos modernos exige que se tracen distinciones más sutiles en las
categorías utilizadas para describir la regulación de la propiedad, la posesión y el
patrimonio.” (p. 2). Procede entonces a realizar un debate sobre el concepto de
propiedad en el derecho civil frente a los criterios del realismo jurídico y a revisar
las teorías sobre el patrimonio, para considerar que el patrimonio es un concepto
de tipo funcional y operativo en relación con los bienes, acogiendo un criterio de
afectación y superando los criterios restringidos de la tradicional doctrina clásica
sobre el patrimonio. Este trabajo tiene dos aportes fundamentales, es el inicio
de una revisión profunda de los elementos clásicos del derecho de los bienes y, además, contiene una propuesta metodológica diferente para esa revisión desde
los postulados del realismo jurídico9.
Otro trabajo que sigue esta nueva línea y que resulta fundamental para la
comprensión de los problemas críticos de interpretación de los institutos del
derecho privado es el de Calderón (2011), titulado “La Constitucionalización del
Derecho Privado”. Este trabajo desarrolla un marco muy especial en el ámbito
normativo de crisis y es el hecho del reconocimiento del entorno constitucional
en el ámbito del derecho privado, como el tema constitucional incide en el marco
de lo privado irradiándolo, sus respuestas y choques interpretativos, que enmarca
en una triada: contrato, mercado e igualdad, en la cual hace una presentación de
las categorías “(…) que inciden en la calificación de un asunto como relevante para
el derecho privado o para el derecho constitucional
Régimen jurídico de los sistemas de solución de controversias en línea (ODR) en operaciones de comercio electrónico: el derecho a contar con un ODR
Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad Carlos III de MadridPresidente: Lorenzo Mateo Bujosa Vadell.- Secretario: Manuel Alba Fernández.- Vocal: Juan Pablo Cortes Diégue
Compraventa y leasing internacional de grandes aeronaves civiles
Mención Europea en el título de doctorEl objeto de este trabajo es el análisis de los contratos internacionales más importantes, a través de los cuales se realizan en la actualidad, las operaciones de adquisición de grandes aeronaves civiles y que son: los contratos de compraventa y los contratos de leasingPrograma Oficial de Doctorado en DerechoPresidente: Luis Velasco San Pedro; Secretario: Alessandra Zanobetti; Vocal: Carlos Ramón Fernández Lies
La europeización del Derecho civil: Crónica de un proyecto inconcluso
El presente trabajo pretende ofrecer una completa crónica del proceso de europeización del Derecho civil en un momento como el presente que bien podría calificarse de impasse ante el abandono de la ambiciosa Propuesta de Reglamento relativa a una normativa común de compraventa europea y el retorno a la directiva como exclusivo instrumento de unificación. Se distingue a tal efecto entre el Derecho privado de la Unión Europea y el Derecho Privado Europeo. El Derecho privado de la Unión Europea debe identificarse con aquel Derecho que rige en el territorio de la Unión Europea y que ha sido creado por sus instituciones para regular cuestiones muy concretas de Derecho civil, particularmente en materia contractual y de derechos de autor, acudiendo para ello sobre todo a las directivas, pero también a los reglamentos. Por su parte, el Derecho Privado Europeo aglutina todos aquellos textos jurídicos provenientes de diversos grupos académicos europeos dirigidos a la unificación de sectores completos del Derecho privado o, incluso, a la redacción de un Código, así como la elaboración bajo los auspicios de la Unión Europea, primero, del Marco Común de Referencia y, después, de la Propuesta de Reglamento relativa a una normativa común de compraventa europea, textos todos ellos más ambiciosos, pero sin sanción oficial a fecha de hoy
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